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La Palabra de Ezeiza | Abril de 2024

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Ley de Góndolas: los comercios deberán destacar los productos más baratos por categoría

Se trata de una nueva resolución para “dar mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de los consumidores”.


La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
Lo hizo a través de la resolución 485/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Profundización
El objetivo de esta medida, se indicó, es “profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores”.
La ley busca “generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales”.
Lista esencial
La lista de productos considerados esenciales abarcados por esta resolución está compuesta por leche fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina. (DIB)
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