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La Palabra de Ezeiza | Octubre de 2024

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COLUMNISTA | ¿Para qué un abogado del niño?

Escribe: Dra. Cristina Alejandra Romano | Especial para LA PALABRA

La ley 14568 creó la figura del abogado del niño, como consecuencia del cumplimiento de la incorporación de la Convención de los derechos del niño, a la Constitución en la reforma de 1994. Tras diez años de su promulgación nos preguntamos: ¿para qué es necesario un abogado del niño? Los juzgados de familia, penales, civiles, aunque usted no lo crea, están plagados de procesos donde las sentencias surten efectos sobre niños y adolescentes. Una adopción, un abrigo, una violencia, un alimento, causan efectos directos en la vida de un niño.
Por lo general, los organismos de niñez, las asesorías, los adultos relacionados con el niño se reúnen para decidir la vida de ese niño, pero el niño no está: pareciera un objeto que no siente ni piensa. “Lo que digan las niñas no será vinculante”, oí decir hace poco en una audiencia donde se decidía la vida de tres adolescentes.
Más aún en las adopciones, esos niños (los más vulnerables, los que están a merced de que un adulto tenga la valentía de dar de su ser para protegerlo) deben ser escuchados, pero no en el formalismo de la conocida (en la jerga judicial) audiencia de artículo 12 —en referencia al artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño—, sino tomando en cuenta que no se puede decidir sobre una vida como si fuera un objeto.
Es lamentablemente común que los niños sean rechazados por los adoptantes. Luego de ser evaluados por equipos de psicólogos los adoptantes pasan un periodo de seis meses en los cuales conviven con los niños, y luego deciden la permanencia o no con esos niños. No hay previsto un dispositivo profesional que acompañe en ese periodo de encuentro de historias de vida, deseos de fantasía, de concepto y vivencias a esa nueva relación.
Lamentablemente, muchos adoptantes llegan a la instancia cargados de ilusiones, anhelos, fracasos y fantasías de lo que es adoptar. No admiten que el niño se rebele, sea violento o que no obedezca las normas intrafamiliares en el primer intento. No logran entender que el camino es el de dar todo y, tal vez en algún momento, se recoja fruto, o el fruto que se recogerá, no sea el soñado.
Vienen las objeciones, las quejas, y los tratos hasta violentos. ¿Con quien pueden los niños plantear los efectos de esta nueva relación si no tiene su abogado? Si alguien no boga por sus derechos. Si alguien no levanta su voz entre tantos adultos que hablan “en difícil” sobre sus vidas- “No valora todo lo que hice por el/ella” se escucha en las audiencias. “Nadie me ayuda” dicen los pretensos adoptantes. El niño, ¿qué dice? ¿puede decir? ¿qué ocurre con ese niño tras el rechazo del adulto? Los caminos luego son el de no ser, nadie los prepara para la vida adulta. Y luego la sociedad pretende sancionarlos cada vez a más temprana edad.
¿Qué ocurre con los niños víctimas de violencia? ¿Con aquellos niños que, por ser rechazados en instancia de adopción, deben salir solos a la vida adulta y transitar la institucionalización como único referente de contención? 
¿Los hijos del divorcio que se pierden en la contienda adulta sin que nadie escuche sus necesidades? Hasta el niño que necesita un tratamiento médico y el sistema de salud no se lo escucha.
El abogado del niño (en una sociedad compleja y con mirada adulto céntrica) es la voz de aquel que no tiene voz para evitar una sociedad resentida que busque en la agresión por cualquier vía su única forma de expresión. Por tanto, todos los que tratamos con estos bajitos debemos tener una preparación especial. Los abogados no sólo tenemos que tener conocimiento en Derecho, sino que debemos tener un intensa preparación para abordar el acompañamiento de una etapa etaria tan frágil y con tantos efectos en la vida social actual y futura.
En cada juzgado debería ser obligatorio el control de la participación de un abogado del niño en cada expediente que involucre derechos de los tales. No considerar que las causas con efectos sobre niños son una más, sino que son las expectativas presentes y futuras de una vida más. Las políticas públicas de niñez tienen que tener un mismo objetivo en los distintos poderes y funcionarios.
Las leyes están: sólo se necesita la decisión social y política de efectivizarlas en su real cumplimiento. 

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