El Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social. El decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, oficializa el anuncio del mes pasado del ministro de Economía, Sergio Massa.
El nuevo monotributo consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.
Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.
También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto establece que, durante los primeros 36 meses a la adhesión al régimen, sólo se pagará 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, lo que resulte menor. Vencido el plazo, la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.
El régimen prevé que, una vez finalizado el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferior al aporte mínimo anual de jubilaciones, puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares.
Dicha diferencia, a partir del decreto de hoy, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).
Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.
Si bien el régimen impide la adhesión a aquellos trabajadores que hayan obtenido ingresos brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, el decreto de hoy permite el “diferimiento del pago de parte de las cotizaciones” a las que se encuentran obligados los contribuyentes que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas por el esquema, poseen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A pero son inferiores a los de la Categoría B.
Según se justificó, estos cambios buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”. El texto adelanta que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024. (DIB)
El nuevo monotributo consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.
Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.
También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto establece que, durante los primeros 36 meses a la adhesión al régimen, sólo se pagará 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, lo que resulte menor. Vencido el plazo, la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.
El régimen prevé que, una vez finalizado el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferior al aporte mínimo anual de jubilaciones, puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares.
Dicha diferencia, a partir del decreto de hoy, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).
Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.
Si bien el régimen impide la adhesión a aquellos trabajadores que hayan obtenido ingresos brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, el decreto de hoy permite el “diferimiento del pago de parte de las cotizaciones” a las que se encuentran obligados los contribuyentes que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas por el esquema, poseen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A pero son inferiores a los de la Categoría B.
Según se justificó, estos cambios buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”. El texto adelanta que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024. (DIB)
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