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La Palabra de Ezeiza | Abril de 2024

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Vidal enviará proyectos de ley "para poner a la víctima en el centro del proceso penal"

El gobierno bonaerense presentará dos proyectos de ley ante la Legislatura bonaerense con el objetivo de otorgar mayor respaldo judicial a quienes sufren hechos delictivos, informaron fuentes del Poder Ejecutivo. Una de las iniciativas, a la que tuvo acceso Télam, propicia la modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires para “potenciar el rol de la víctima dentro del proceso penal, cumpliendo así con aquellos estándares y exigencias constitucionales e internacionales, brindándoles a las víctimas del delito diversas herramientas procedimentales que le permitan un rol con mayor protagonismo, coadyuvando con el Estado en el control del proceso”. “El presente proyecto de ley profundiza los derechos y atribuciones de la víctima a lo largo del proceso penal. En particular, se habilita a la víctima a intervenir en la etapa de ejecución, encontrándose, en la redacción actual de la norma, expresamente excluida”, se expresa en el texto de la propuesta. Asimismo, se da a la víctima la posibilidad de expresar su opinión respecto de las resoluciones de sobreseimiento, de aplicación del instituto de juicio abreviado y del cómputo de la pena. También se la incluye para que pueda participar de la discusión final del debate, asignándole el primer lugar en el orden de exposición. “De este modo, se verá reforzada la participación de la víctima, quien podrá hacer oír su voz de forma inmediata ante el juez al evaluarse resoluciones fundamentales del proceso penal”, se manifiesta en el texto y se añade que “con relación a la suspensión del proceso a prueba, se otorga a la víctima la posibilidad de solicitar ser informada de las reglas de conducta aplicadas, y a supervisar su cumplimiento”. Se sostiene que así “se logra fortalecer el uso de esta forma se conclusión del proceso, tanto desde el punto de vista del control de la efectiva observancia de las reglas a cumplir, como desde el interés de la víctima en que se resuelva de esta manera”. En la iniciativa se explicita que “la participación de la víctima de ningún modo puede limitarse a la facultad de denunciar o a la obligación de deponer como testigo” y se agrega que “tampoco el ejercicio de sus derechos puede verse sujeto al deber de constituirse formalmente como particular damnificado o actor civil”. El proyecto busca garantizar que las víctimas reciban un trato “digno y respetuoso”; que obtengan información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación; que se hagan “mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento” y que se salvaguarde su intimidad, que se proteja su seguridad y la de testigos; y que puedan reclamar por demora o ineficiencia en la investigación; entre otras. El otro proyecto busca modificar la Ley de Ejecución de las penas privativas de la libertad con el propósito de brindarles a las víctimas “diversas herramientas procedimentales que le permitan un rol con mayor protagonismo, coadyuvando con el Estado específicamente en la etapa de ejecución de la pena”. Allí se modifica el artículo 3 de la Ley de Ejecución Penal, y se determina que las resoluciones se adoptarán oralmente, previa audiencia pública y contradictoria, con la participación del imputado, su defensa, el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado. Además, se establece que la víctima que así lo solicite expresamente, deberá ser notificada de la fijación de cualquiera de las audiencias, oportunidad en la cual podrá expresar su opinión, "debiendo el juez valorar expresamente lo que ella diga". "Si existieran motivos fundados, en la audiencia en la que participe la víctima, y mientras dure su presencia en el acto, el imputado podrá ser excluido de la sala, siendo plenamente representado por su abogado defensor", se añade. Se determina que "de lo actuado se labrará acta, debiendo disponerse además su grabación íntegra", se explicita que "los recursos de reposición y apelación se interpondrán oralmente en la misma audiencia" y se establece que "el recurso de apelación se mantendrá, mejorará y resolverá en audiencia oral, pública y contradictoria, dentro del plazo del quinto día de radicación ante la Cámara". Luego se plantea que, denegado el beneficio, "los pedidos que se formulen dentro del plazo de los ocho meses siguientes podrán tramitarse en forma escrita" y que "del mismo modo podrá procederse cuando no concurra el requisito temporal para la obtención del beneficio de que se trate”. (Télam, 20/09/16)
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