NOTICIAS | AGENCIA DIB

La Palabra de Ezeiza | Abril de 2024

Director, editor y propietario: José María Marcos | Tucumán 142 | JM Ezeiza (CP 1804) | 011-4232-6274 (9 a 14) | ezeizaediciones@yahoo.com.ar | 11-2338-2539 (wasap)

Dante y Franchesca, los nombres más elegidos para los bebés bonaerenses en lo que va de 2016

Los nombres de origen italiano Dante y Franchesca fueron los más elegidos para los bebés recién nacidos en la provincia de Buenos Aires en los primeros 9 meses de 2016, según un relevamiento realizado por el Registro Provincial de las Personas. 

El trabajo, al que accedió Télam, demostró que el nombre de mujer que mayor cantidad de veces se anotó en los primeros 9 meses de 2016 fue Franchesca, de origen italiano y que quiere decir "aquella que ha sido liberada". Los padres de la provincia de Buenos Aires prefieren además llamar a sus bebés: Isabella (variante del nombre Isabel, de origen italiano y que significa "la que ama a Dios"); Nina (de origen hebreo y que significa "protectora") y Helena (de origen griego y que significa "bella como la aurora"). El estudio también reveló que el nombre de varón más utilizado en el mismo período fue Dante (de origen italiano y que quiere decir "duradero"). Otros de los favoritos fueron Pedro (de origen español y que significa "duro como una roca"); y Vito (de origen latín y que significa "el que está lleno de alegría"). El año pasado, los nombres más elegidos habían sido: Benicio, Lorenzo, Benjamín y Francisco para hombres y Sofía, Helena y Renata para mujer. En Buenos Aires nacen unos 300.000 bebés al año y hay 430 registros civiles y 60 delegaciones ubicadas en maternidades públicas y privadas para inscribir al recién nacido. El uso del nombre en la Argentina está regulado por la ley 18.248 -sancionada en 1969 y modificada en los '80- que en su artículo 3 establece que "el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente" y describe cuáles son los límites en esa elección. La ley prohíbe los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone. También prohíbe los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso (como Jonathan) o cuando sean los de los padres del bebé, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional, los apellidos como nombre y primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos, entre otros. La aplicación de la ley está a cargo de los delegados responsables de los registros civiles y cuando un nombre es objetado por no cumplir con las condiciones que fija la norma, los padres pueden recurrir a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y solicitar su admisión, presentando documentación que acredite su uso, certifique su origen y compruebe que no tiene traducción al castellano. En la provincia de Buenos Aires existe un listado orientativo para facilitar "la elección de nombres". La ley nacional 18.248 plantea la necesidad de "preservar a las personas y garantizar que el nombre sea claro respecto del sexo del bebé y que no afecte en su vida de relación, ya sea por resultar ridículo o pasible de confusión". La aplicación de la ley está a cargo de los delegados responsables de los registros civiles y cuando un nombre es objetado por no cumplir con las condiciones que fija la norma, los padres pueden recurrir a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y solicitar su admisión, presentando documentación que acredite su uso, certifique su origen y compruebe que no tiene traducción al castellano. La Constitución de la provincia de Buenos Aires dispone en su artículo 12 que "todas las personas que viven en el distrito tienen derecho a conocer la identidad de origen". El artículo 7 de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN) indica que "el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Asimismo, el artículo 8 manifiesta que "los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares".
Share on Google Plus

About La Palabra de Ezeiza

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.
    Blogger Comment

www.lapalabradeezeiza.com.ar | Registro DNDA: 46122001 | Director, editor y propietario: José María Marcos | Tucumán 142 | José María Ezeiza (CP 1804) | 011-4232-6274 (9 a 13) | ezeizaediciones@yahoo.com.ar | Whatsapp: 11-2338-2539