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En el caso de envíos que se reciben a través del correo oficial, se deberá ingresar en la web de AFIP (www.afip.org.ar) el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el correo, declarar el valor y la descripción del o los productos recibidos. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de u$s 25. Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a u$s 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a u$s 200, también se recibirá una notificación del Correo y se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo. En el caso de envíos que se reciben a través de servicios courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos, incluyendo la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes, y también serán responsables tributarios del pago ante la AFIP. Esta modalidad podrá ser utilizada sólo cinco veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a u$s 1.000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial. Luego de recibir el envío, ya sea a través del correo oficial o de los prestadores de servicios courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción, trámite que permitirá realizar posteriores operaciones. En el caso de libros, impresos y documentos, serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del correo oficial. (Télam, 17/08/16)
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